Reseña de Sistemas normativos y prácticas autonómicas del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá

Coordinado y editado por Xóchitl Leyva Solano, Lola Cubells Aguilar y Júnia M. Trigueiro de Lima[1]

Veintidós autores y autoras de diversas procedencias, cuyo común denominador es su proximidad con la realidad de las comunidades de los municipios de Chilón y Sitalá, nos ofrecen un cuidadoso análisis sobre la construcción y la práctica de los sistemas normativos de origen tseltal, uno de los pueblos de filiación maya que habita en el estado de Chiapas, México. Así mismo, con referencia a las prácticas autonómicas comunitarias de esos municipios, exploran la naturaleza, las contradicciones y el futuro del ejercicio del derecho a la autonomía y a la libre determinación.

La obra está dividida en cuatro partes. La parte I, integrada por 8 capítulos, aborda el estudio de la identidad étnica del pueblo tseltal desde diversas ópticas, haciendo énfasis en la búsqueda de los elementos que definen la particular cosmovisión del grupo étnico, identificando las categorías conceptuales que la expresan en su propio idioma. Se reconoce un esfuerzo honesto de los autores para describir genuinamente la forma en que los fundamentos culturales de las comunidades tseltales resisten en el contexto de la modernidad.

Siguiendo la terminología propuesta por Guillermo Bonfil Batalla, es una tarea compleja determinar hasta qué grado la matriz cultural de las comunidades tseltales está vigente. Quizá marcada por el propósito de la obra, los textos intentan rescatar de la realidad algunos elementos más o menos evidentes que dan cuenta de la vitalidad cultural tseltal. Consideramos un acierto de los autores explorar la espiritualidad colectiva para descubrir la motivación profunda del ejercicio de los derechos de autodeterminación y la existencia de sistemas normativos propios. No se pierde de vista que las comunidades de origen maya en Mesoamérica tienen cerca de cinco siglos de convivencia con la modernidad, lo que convierte en una tarea difícil reconocer la autenticidad de conceptos como el stalel o el slamalilk’inal. Vale decir, sin embargo, respecto a este último término, que es un concepto que suele encontrarse en las culturas de los pueblos originarios en todo el continente, quizá el más conocido de ellos es el Sumak Kawsay de los pueblos andinos de América del Sur. Los autores dan cuenta, con numerosos ejemplos, sobre la forma en que los fundamentos culturales del pueblo tseltal siguen practicándose en la cotidianidad de las comunidades.

Precisamente este concepto, slamalilk’inal, el de la armonía entre los seres que integran el cosmos, será central en la parte II de la obra, que aborda en tres capítulos el análisis del sistema jurídico tseltal. En primer lugar, se argumenta la naturaleza sistémica y jurídica de la normatividad social en las comunidades tseltales. Este ejercicio toma partido por una conceptualización del pluralismo jurídico en su versión más crítica, es decir, la que se opone al monismo jurídico y, por lo tanto, reconoce fuentes jurídicas diversas a las del Estado. En segunda instancia, se ofrece una descripción de la forma en que funcionan los órganos colegiados de conciliadores, los jmeltsa’anwanejetik. Es de destacarse que se informa al lector que estas instituciones comunitarias son, en términos relativos, de reciente creación y fueron impulsadas por los misioneros jesuitas a principios de la década de los noventa, lo cual explica que en sus prácticas conciliatorias suelan recurrir a la Biblia como fuente de sabiduría para la resolución de conflictos. También se expone que tanto el procedimiento como la finalidad están definidos por la búsqueda de consenso que devuelva a los involucrados en un conflicto y a la comunidad entera a un estado de armonía. En definitiva, en ello reposa la originalidad de estas prácticas de conciliación en las comunidades de origen tseltal.

La parte III de la obra está integrada por tres capítulos destinados a explorar las prácticas del ejercicio del derecho a la autonomía y a la libre determinación en comunidades de los municipios de Chilón y Sitalá. Coincidimos con las coordinadoras de la obra en que las experiencias se ubican en algún punto entre las prácticas autonómicas legales (autonomía de jure, como lo exponen en el documento) y las prácticas autonómicas fuera de los marcos legales del Estado (autonomía de facto). No obstante, los escritos de los autores de este apartado dan cuenta de que no se trata de una dicotomía; en términos generales, todas las prácticas autonómicas, al menos de los últimos 25 años, presentan rasgos de legalidad en un cierto grado. Incluso las autodenominadas comunidades autónomas zapatistas tienen un asidero en el reconocimiento de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo o en el texto constitucional. Lo que sí resulta un rasgo distintivo es la intencionalidad de integrarse a la institucionalidad oficial de las iniciativas para formar gobiernos comunitarios o no. Es evidente que las prácticas autonómicas zapatistas actúan abiertamente al margen de la institucionalidad estatal, lo cual no ocurre en otros casos. Los primeros dos capítulos hacen referencia al importante papel que han tenido agentes externos en los procesos de construcción de las autonomías, especialmente el que ha desempeñado la Iglesia católica por medio de religiosas, religiosos y también de laicos y laicas en solidaridad con las comunidades que han sufrido diversas formas de violencia. Se observa que el rasgo distintivo de las iniciativas acompañadas por agentes católicos es, precisamente, la búsqueda de vías institucionales para la autonomía de gobiernos comunitarios.

Por otra parte, matizamos la afirmación de las coordinadoras respecto a que las reformas constitucionales de 2001 tengan el carácter de una “contrarreforma”. Las experiencias que se narran en los capítulos 12 y 13 muestran más bien que existe, no sin enormes esfuerzos estratégicos y una alta dosis de creatividad política, la posibilidad de hacer un uso contrahegemónico del derecho en favor de causas populares legítimas, en los términos del sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos. A este respecto resulta oportuno recordar que el litigio estratégico se está convirtiendo en una herramienta que ensancha las posibilidades para las reivindicaciones históricas de los pueblos originarios (y de toda la población) en México.

El último capítulo de este apartado resulta de particular interés porque aborda una temática sutilmente diferente a los textos que le preceden: el potencial descolonizador de la educación como práctica revitalizadora de la cultura y de resistencia frente al (neo)colonialismo. Celebramos que el texto haya incorporado esta experiencia educativa en el territorio tseltal porque ofrece una visión integradora del proceso de revitalización de las comunidades originarias en una especie de tríada: defensa del territorio, gobierno comunitario y educación propia. Resulta que, en efecto, el ejercicio de los derechos reconocidos a comunidades y pueblos originarios pasa por la existencia de un gobierno comunitario que ejerce un control efectivo sobre su territorio. Además, la pervivencia de la originalidad que caracteriza al pueblo tseltal (como la de cualquier pueblo) depende de la revitalización y reproducción de su propia cultura, para lo cual la educación propia es una herramienta indispensable.

Dos capítulos integran la parte IV (y última) de la obra. Están dedicados a reflexionar sobre los aportes al concepto y práctica de la democracia que pueden ofrecer las propuestas de gobierno comunitario de Chilón y Sitalá. Sin pretender la caracterización de un particular modelo de democracia tseltal, se destacan las contradicciones más evidentes entre el modelo de democracia representativa liberal de génesis europea con las prácticas tradicionales para la toma de acuerdos mediante el consenso, que son comunes entre los habitantes de los municipios estudiados. La presencia de los partidos políticos y el papel que han desempeñado en las comunidades hace pensar, como se sostiene en el documento, que es necesario abrir cauces para que la recreación de los gobiernos comunitarios siga el camino que se propone desde las culturas originarias, pero este debate no está libre de tensiones. Todo indica que en Chiapas será preciso seguir enfrentando, durante algún tiempo, intereses económicos y expresiones neocoloniales diversas para que la democracia moderna se permita un refresco venido de la sabiduría ancestral de los pueblos mayas.

[1] Sistemas normativos y prácticas autonómicas del pueblo Tseltal de Chilón y Sitalá, coordinado y editado por Xóchitl Leyva Solano, Lola Cubells Aguilar y Júnia M. Trigueiro de Lima (eds.) (2021). Buenos Aires / México: clacso / Cooperativa Editorial Retos / Centro de Derechos Indígenas / iteso / Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, 214 pp.

Julio Ávalos

Académico de la Universidad Iberoamericana Puebla. Abogado, con maestría en Sociología del derecho por el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati (España), maestría en Estudios latinoamericanos por la Universidad Complutense de Madrid y candidato a doctor por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. julio.avalos@iberopuebla.mx

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