Aportaciones del zapatismo abordadas desde la Teoría Crítica

Emiliano Barrera Argüello[1]

Zapatistas somos muchos, en todas partes, aunque no sepamos que lo somos.

Eduardo Galeano

Resumen: El presente artículo explica las aportaciones del zapatismo a la formación de nuevos mundos y saberes. Expone e interpreta la relación entre zapatismo, Teoría Crítica y Teoría Crítica Jurídica, así como las aportaciones del movimiento a estas teorías. De igual manera, expone la importancia de que en el zapatismo haya instituciones y organizaciones políticas complejas frente a las injusticias sufridas por parte del gobierno mexicano. No solamente recupera la valía del zapatismo en un contexto de resistencia y supervivencia del Estado, sino en calidad de un movimiento capaz de generar nuevos paradigmas importantes para las ciencias sociales. El presente artículo hace una revisión de la teoría, analizando los impactos a través de ésta y de cómo los mismos impactos nutren la teoría.

Palabras clave: zapatismo, justicia, derecho, Estado, autonomía.

Cuando se habla de zapatismo, normalmente se estudia la resistencia frente al neoliberalismo. Entendemos las consignas de “Tierra y libertad”, parte fundamental de la lucha agraria que defiende que la tierra es de quien la trabaja. Sin embargo, a menudo se pasan por alto cuestiones de suma importancia, como la creación de instituciones para entender nuevas realidades. Desde finales del siglo xx, el neozapatismo ha logrado establecer instituciones y organizaciones políticas, que son grandes atribuciones al estudio de las ciencias sociales y ofrecen una propuesta multicultural que resulta adecuada y legítima para los pueblos indígenas. Esto es crucial para entender cómo estas aportaciones pueden generar nuevos saberes. A menudo estudiamos las causas y las consecuencias de los levantamientos en contra del Estado y del neoliberalismo, pero sin considerar las enseñanzas que nos dejan.

Precisamente por ello, el presente artículo no pretende recopilar a manera de crónica los sucesos que suscitaron el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln) en enero de 1994. Más bien, su objetivo es abordar las aportaciones del ezln a la construcción de nuevos panoramas políticos y jurídicos. Asi mismo, se analiza cómo la versatilidad de un movimiento como el zapatismo puede interpretarse utilizando la Teoría Crítica, y de qué manera el zapatismo desde su accionar puede nutrir a la teoría con conceptos nuevos y necesarios.

Utilizar la Teoría Crítica como un método de acercamiento al zapatismo es necesario para analizar lo que representa como movimiento y como estandarte ideológico. Además, la Teoría Crítica permite un enfoque multidimensional y multidisciplinario de problemáticas complejas (Horkheimer, 1968). También se pueden identificar las contribuciones del zapatismo en la Teoría Crítica Jurídica, redimensionando la justicia y el derecho.

1. Situación de las personas y comunidades indígenas en el Estado mexicano

El conflicto entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano no es un fenómeno exclusivo del año 1994 o del siglo xx. Al contrario, es un conflicto que se ha llevado a cabo por más de dos siglos, como señala Bonfil: “[…] ha sido un signo permanente de la relación con los pueblos indios desde el siglo XVI hasta nuestros días” (1990, p.126). Este conflicto no solamente se ha manifestado a través de la conquista territorial y económica que impuso el mal llamado Viejo Mundo, sino también por medio de la muerte corpórea y violenta, además de prácticas etnocidas de asimilación y dominación cultural (Bonfil, 1990). Esta cuestión se da porque las comunidades indígenas son percibidas como algo externo al propio México, representando otro mundo con diferentes realidades. Es una paradoja en la que, en el presente, los pueblos originarios son mexicanos y al mismo tiempo extranjeros que deben incorporarse a la lógica nacional de orden, progreso y productividad. El guadalupanismo es un ejemplo de lo anterior para ejercer un sometimiento espiritual y no únicamente territorial, que se apropia de los elementos que se consideran deseables y útiles de las comunidades indígenas, mientras se les niega un reconocimiento igualitario como ciudadanos (Gómez y Sánchez, 2012).

Enrique Dussel explica este fenómeno como parte de la “exterioridad” (Dussel, 2007). Se refiere a aquello que resulta desconocido y menos civilizado que un orden formal establecido desde el Estado, separando lo formal y válido de lo exterior y diferente (Fernández, 2012). Ante este criterio, un derecho culturalmente apropiado resulta reconocido en teoría, pero no aceptado en la realidad y rara vez aplicado.

Por lo tanto, se habla de un trasfondo trágico con ideas discriminatorias que, lamentablemente, se han enraizado en lo más profundo de la cultura mexicana y de la identidad de este país. Lo indígena se subordina de manera violenta a una identidad nacional colectiva (Belmonte, 2020). Se aprecia el arte, la cosmovisión, las coloridas vestimentas y la sabrosa gastronomía, mientras se margina a las personas indígenas. Se aplauden elementos culturales de los pueblos, pero se desprecia a quienes los componen. Se busca remover elementos culturales que otorgan identidad particularmente a las poblaciones indígenas de México con el objetivo de integrarlos a una lógica nacional.

Esto conforma un proceso destructivo de etnocidio, encargado de procesos de destrucción y desaparición de la cultura e identidad de un pueblo. Esta destrucción, a diferencia del genocidio, no requiere la matanza corpórea de una comunidad. Al contrario, el etnocidio puede llevarse a cabo a través de la asimilación forzada, la discriminación, el desplazamiento y la imposición de una cultura dominante. Este etnocidio está presente en la asimilación de culturas indígenas a la lógica dominante del Estado mexicano, de su clase política, sus leyes y su modelo económico (Bonfil, 1990).

Lo mismo sucede en las leyes que constituyen nuestro país. Se señalan los derechos indígenas explícitamente en nuestra Carta Magna, pero no hay una intención por hacerlos válidos. Se mencionan como sujetos de derecho, sin darles oportunidad de ejercerlos en igualdad al resto de las personas. Así pues, el derecho es maleable a los intereses de quienes ejercen el poder. Las leyes se gestan e interpretan para mantener el orden, evitar delitos y regular comportamientos, pero también para crear un statu quo (Stucka, 1930). Una dominancia que pareciera casi natural e incuestionable y que surge para proteger los intereses de las personas que detentan el poder. De tal manera que el derecho y la justicia se pueden entender como herramientas maleables y politizadas para preservar dominancia sobre los pueblos indígenas.

No sólo el derecho y la justicia en México se conforman de forma desigual para las comunidades indígenas, sino que explícitamente buscan subordinar las prácticas autónomas de justicia a la validación del orden nacional. Esto se puede encontrar en los artículos 1.º, 2º. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se reconocen derechos indígenas y prácticas de autonomía, pero ambas cuestiones aparecen como subordinadas al Estado mexicano. El artículo primero señala la libertad e igualdad de los derechos indígenas, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivos de origen étnico. El artículo segundo indica el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación y a vivir en autonomía, de manera que puedan decidir formas internas de convivencia, organización social, política y económica; establecer instituciones y autoridades; administrar sus propios recursos naturales; aplicar sistemas normativos, y acceder a la justicia del Estado mexicano. Finalmente, el artículo 27 regula la vida comunal, ejidal y la protección de la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Sin embargo, el problema no radica en que estos derechos no estén mencionados, porque lo están, sino en que no se garantizan. La discriminación por orígenes étnicos persiste en muchos niveles en la vida diaria, así como para miembros de la comunidad lgbt, personas afromexicanas, personas migrantes, etc. Las comunidades gozan de autonomía e instituciones legales y políticas autónomas, pero es la ley la que da el visto bueno para que éstas existan. Finalmente, en cuanto al manejo de recursos y la vida comunal estos son permitidos hasta que surgen proyectos económicos como mineras, trenes y cuestiones de indigenismo de Estado. Dicho de otra forma, se trata de un derecho fetichizado que aliena a las personas de las normas que producen y alternativas que surgen bajo estas condiciones.

No sólo es un sistema que no reconoce plenamente los derechos indígenas, sino que se trata de un derecho que no tiene a las personas indígenas como sujetos de derecho pleno (Arévalo, 1997). La cuestión de los derechos humanos y de la noción de justicia que existe en el sistema jurídico mexicano es heredada de prácticas e ideas europeas. Claramente, cuando se hablaba de derechos humanos en siglos anteriores, no se hacía con la perspectiva de que las personas indígenas estuvieran en una condición de igualdad con respecto a los demás. Existen deficiencias cognitivas en el origen de los conceptos que se han aplicado de manera tradicional en nuestro derecho (Wolkmer, 2017). Esto quiere decir que hay comunidades históricamente marginadas que no reciben la misma oportunidad de acceder a la justicia del Estado o que no acceden a una representación adecuada. Hay una falta de conocimiento especializado en la forma de manejar los casos referentes a individuos o comunidades indígenas. Lo anterior ha impedido en gran medida que las comunidades indígenas se vean justamente representadas en diversos litigios. Por ejemplo, en el caso del Amparo 913, donde dos personas de origen indígena (mixe, de Oaxaca) quedaban en estado de indefensión porque el Estado mexicano no pudo proveerles un intérprete traductor que entendiera su cultura y cosmovisión.

Resulta que el sistema judicial mexicano se ha estancado y no ha encontrado una respuesta culturalmente apropiada para garantizar los derechos indígenas que dice proteger. En la lógica de lo nacional, lo indígena tiene que acoplarse al orden “normal” de las cosas, es decir, hay una miopía significativa en cuanto a la interpretación de casos extraordinarios de origen y materia indígena. Ello deriva en seguir perpetuando condiciones de injusticia y discriminación sistémicas por no saber interpretar y juzgar correctamente con una perspectiva de diversidad cultural (Escalante, 2009). Pues la cosmovisión y la noción de conceptos como territorio, propiedad o comunidad no resultan las mismas.

     Lo anterior explica que hay características y elementos que prueban una dominancia jurídica, económica y cultural de la institución del Estado sobre las comunidades indígenas. Asi mismo, comprueba que se trata de una cuestión cultural delicada, enraizada en los orígenes de este país y que perdura hasta el día de hoy. No es solamente un sector rebelde en Chiapas, sino una situación que se puede percibir en todo el país. El ejemplo del ezln sirve para entender una discriminación estructural que va desde lo cultural y religioso hasta las leyes que procuran justicia en México (Gómez y Sánchez, 2012).

Por lo tanto, el zapatismo se presenta, en líneas generales, como un movimiento indígena que se opone a las injusticias del neoliberalismo a través del levantamiento, pero también por medio de la revolución cultural. Sus raíces existen desde inicios del siglo xx en el contexto de la Revolución mexicana. Existe como respuesta a la subyugación de lo indígena al capitalismo en la búsqueda de emancipación y de justicia para las comunidades indígenas. Aunque esto pueda parecer obvio a simple vista, el zapatismo ha llegado a representar más que un abierto desafío al Gobierno mexicano. Es un punto de resistencia del que nace un sistema político complejo, con instituciones, estructuras y organizaciones propias y elaboradas.

Dicho de forma simple, no es solamente un conjunto de rebeldes descontentos con el Gobierno. Por su parte, el neo zapatismo surge a finales del siglo xx con el Tratado de Libre Comercio (tlc) en 1994. Encuentra su fundamento ideológico en los postulados del zapatismo y combate la desigualdad, la marginación y las políticas neoliberales impulsadas por el gobierno del entonces presidente Carlos Salinas de Gortari. El levantamiento del neo zapatismo otorgó gran visibilidad a las problemáticas indígenas en México a finales del siglo pasado, lo que ayudó a generar proyectos políticos y sociales autónomos.

Así pues, no se trata simplemente de comunidades indígenas rebeldes al Estado mexicano y su gobierno. Es más intrínseco y profundo que eso. Tiene que entenderse como una respuesta contundente, que surge de la necesidad y de la exasperación de soportar condiciones injustas de un capitalismo que depreda sus recursos, territorio y vida. De igual forma, el zapatismo y las comunidades indígenas de nuestro país se enfrentan a cuestiones de etnocidio e indigenismo de Estado.

Por lo anterior, tampoco deberían utilizarse los términos zapatismo y Ejército Zapatista (Ejército Zapatista de Liberación Nacional) para referirse a la misma cosa. El zapatismo es un movimiento político y agrario amplio que engloba la reproducción y el sustento de la vida comunitaria, así como la acción política dentro de las comunidades en varios estados como Chiapas, Guerrero y Michoacán. Se compone de instituciones políticas y organismos dedicados a la preservación y protección de la vida comunitaria y el cuidado del territorio.

El ezln, por su parte, es una rama combatiente del zapatismo. Está formado por mujeres y hombres combatientes. La lucha armada es un medio de respuesta a la injusticia cometida desde el Estado mexicano. Su tarea no es la representación de la autoridad y su violencia punitiva, sino labores de protección para los territorios zapatistas y sus miembros. En este contexto, se prioriza la resistencia civil, el diálogo y la organización de la comunidad.

2. Teoría Crítica, Teoría Crítica Jurídica y aportes del zapatismo a ellas

La Teoría Crítica surge como enfoque filosófico, social y político en la Escuela de Frankfurt en 1920. Este enfoque hace frente al fascismo de Europa, así como a la opresión de las masas trabajadoras y movimientos políticos totalitarios. El nacimiento de la Teoría Crítica se da un momento de crisis, donde el fascismo y el nazismo dominan países como Alemania e Italia, expandiéndose violentamente a través del Viejo Continente. Los aportes de la Teoría Crítica perduran como una parte fundamental para cuestionar y buscar mejorar las estructuras de poder, orientándolas hacia sociedades con justicia social. La Teoría Crítica utiliza un enfoque multidisciplinar para analizar las jerarquías e injusticias que surgen en una sociedad. Este enfoque multidisciplinar permite abordar problemas complejos con diferentes conocimientos, experiencias e ideas. Resultaría complicado abordar un problema tan complejo, como una situación de injusticia social de los pueblos indígenas de México, a través de una única mirada.

Por su parte, la Teoría Crítica Jurídica se desprende de la Teoría Crítica, aplicando un enfoque crítico a la ciencia social del derecho. Critica al derecho positivista como un conjunto de normas dictadas por una autoridad, o un conjunto de instituciones consideradas legítimas. Bajo esta lógica, las normas, al provenir de una autoridad, deberían acatarse sin cuestionamiento. Carlos Antonio Wolkmer define este poder de autoridad como “El Imperio de la Ley” (Wolkmer, 2017). El derecho positivista también permite criticar al sistema jurídico mexicano como un componente importante de lo que sujeta a los pueblos indígenas de México a condiciones de desigualdad, injusticia y abandono. En ese sentido, la Teoría Crítica Jurídica permite cuestionar al Estado frente a un contexto social que reproduce desigualdades políticas, económicas y en cuanto a los mismos derechos que supuestamente protege. El análisis crítico de esta vena de la Teoría Crítica es necesario para cuestionar las leyes que el Estado crea y resguarda (Stucka, 1930), sobre todo para entender si estas leyes se utilizan para proteger los intereses de la clase política y oligarquía, o bien, para entender si pueden tener un impacto justo en la vida de los ciudadanos.

De igual manera, se debe utilizar la Teoría Crítica Jurídica como un referente de análisis del derecho indígena mexicano. Se requiere una visión crítica y transformadora del derecho para reconocer que no es una panacea a todos los males que existen para las poblaciones marginadas del país (Wolkmer, 2017). Debe promover la justicia social y la emancipación. Busca salir de un esquema rígido, estático y que carece de perspectiva multicultural que analiza de forma literal y superficial la ley, con un entendimiento frívolo del concepto de ciudadano. Esta concepción de un ciudadano está diseñado para que las poblaciones indígenas sean tratadas con consideraciones diferentes a las del ciudadano considerado ordinario dentro del marco jurídico.

De esta manera, el Estado ha negado un reconocimiento digno de derechos y justicia a las comunidades indígenas y, al mismo tiempo, ha favorecido intereses del capital. Sin embargo, son estas barreras las que generan resistencia y respuestas para hacer efectivos proyectos de autonomía y autogobierno. Se debe utilizar la Teoría Crítica Jurídica para analizar el contexto y los problemas que envuelven al derecho indígena mexicano, pues si se utilizan los estándares de un derecho positivista, persistirá la desigualdad social contra comunidades marginadas.

Es claro que la relación entre el zapatismo y el Estado mexicano es mucho más compleja que la firma del tlc. Sin embargo, ideológicamente, la firma del tlc confirmaba los objetivos neoliberales del Gobierno mexicano, gestados en la parte final del siglo xx (García Martínez, 2018). Estos objetivos eran incompatibles con las comunidades indígenas de Chiapas y, por lo tanto, inaceptables. El Gobierno mexicano ya tenía un antecedente de permitir la autonomía indígena en materia de consentimiento y autorización al suscribirse al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit). Al ratificar las condiciones propuestas en el tlc, el Gobierno no solamente contradijo lo dispuesto en el Convenio 169 de la oit, sino que traicionó un discurso de aceptación y respeto a la forma de vida de las comunidades indígenas de Chiapas (Belmonte, 2020).

El Convenio 169 de la oit es una norma internacional que establece los derechos de pueblos indígenas y tribales. Establece una serie de obligaciones entre Estado y comunidades indígenas, reconociendo que éstos tienen derecho a intervenir en los proyectos que afecten su forma de vida, así como a estar planamente informadas y otorgar un consentimiento pleno para que estos se lleven a cabo. El pasar por encima era, nuevamente, una demostración de no considerar los proyectos de vida de las comunidades indígenas, o bien, su realidad, pues en papel se comprometían a respetar derechos comunales indígenas para, finalmente, firmar un tratado neoliberal que rompía con lo anterior.

Para 1996 se firman los Acuerdos de San Andrés entre el ezln y el gobierno federal mexicano. Estos acuerdos representan una fuerza de impacto comunal que forzó la mano del gobierno y lo obliga a sentarse a negociar términos. Por su parte, el Gobierno mexicano consideró relevante apaciguar las exigencias del zapatismo, más no satisfacerlas enteramente (Sorinao, 2019). En estos acuerdos de planteaba el reconocimiento de los derechos indígenas, el autogobierno y la autonomía como forma de decisión propia sobre el destino del territorio habitado por las comunidades indígenas. Estos acuerdos, firmados por el Gobierno mexicano encabezado por el entonces presidente Ernesto Zedillo, no verían rendir fruto hasta el sexenio siguiente.

La reforma constitucional de 2001 en materia de derechos indígenas realizó cambios a los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 18 y 115 (Sorinao, 2019). La reforma a los anteriores artículos se hizo de forma escueta y superficial, por lo que el ezln denunció el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés por parte del Gobierno mexicano. En los Acuerdos de San Andrés, el Gobierno mexicano reconocía la importancia de la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que afectaran su vida; sin embargo, no se consideró su perspectiva en el proceso de la reforma (Belmonte, 2020). En la reforma que el gobierno mexicano llevó a cabo, se evidenció su desdén por la posibilidad de autogobierno en las comunidades indígenas.

Así pues, es evidente que la apática reforma no pudo materializar los cambios propuestos y dejaba mucho todavía por resolver (Kurczyn, 2002). No se contemplaba la propiedad comunal de recursos naturales y territorio; se seguía priorizando la productividad privada de la tierra y el interés empresarial; no otorgaba condiciones o instituciones para la representación indígena dentro del gobierno, y no permitía condiciones para el reconocimiento del autogobierno indígena. Los síntomas de tan anémica reforma persisten hasta el día de hoy a lo largo y ancho del territorio mexicano. Las personas indígenas enfrentan odiseas para que se les reconozca como ciudadanos en pleno goce y uso de sus derechos. Los territorios donde se asientan las comunidades indígenas siguen siendo objetivo de empresas extranjeras agrícolas, mineras y madereras. La reforma reforzaba una cuestión de indigenismo de Estado que dicta aquello que considera como óptimo y que ignoraba la realidad indígena del país (Belmonte, 2020).

Sin embargo, lo anterior no dejó un escenario lúgubre y desolador en el espíritu del zapatismo. Al contrario, dejaron de esperar un reconocimiento oficialista por parte del Estado mexicano, sus gobiernos y sus partidos políticos, y comenzaron a construir instituciones políticas complejas y autónomas. Esto es, en gran medida, una aportación del movimiento a la Teoría Crítica que se enfrenta al capitalismo y a la Teoría Crítica Jurídica que se enfrenta a la rigidez e inflexibilidad del sistema jurídico mexicano. Dicho sistema jurídico, hasta el día de hoy, tiene una deuda histórica con los pueblos indígenas de este país. Aunque cabe destacar que este accionar político no ha sido sencillo, pues se ha enfrentado a un constante acoso por parte de autoridades políticas, militares y del crimen organizado.

Los zapatistas en Chiapas comenzaron la construcción de Juntas de Buen Gobierno (jbg) y de los Caracoles. Las jbg estaban encargadas de la organización y la toma de decisiones autónomas en determinados territorios, así como la discusión de impartición de justicia reconstructiva y la resolución de conflictos como actor mediador entre las partes. Por otra parte, los Caracoles llevaban a la práctica las medidas e ideas de gobierno autónomo. Existían diferentes Caracoles en la mayor parte del estado de Chiapas. Cada Caracol tiene dentro de sí varios municipios autónomos y una Junta de Buen Gobierno. Los miembros de las jbg son electos por asambleas donde participan los miembros de la comunidad, integrando la junta por tres años. El cargo es honorario, constituye una cuestión de servir a la comunidad y no servirse de un puesto público (Martínez, 2006). Estas instituciones no deben confundirse con el ezln que cumple con tareas de protección y seguridad. Existe una clara separación de las tareas civiles y de las tareas militares (Sorinao, 2019).

Estas instituciones son legítimas, contando con un alto grado de aceptación entre los habitantes de los municipios autónomos, partidos políticos y autoridades municipales (Piñeyro, 2015). Fueron, durante su tiempo de actividad, un enlace entre autoridades electas y comunidad que facilitó la participación y la gestión autónoma. Estas instituciones fortalecen el estudio de la Teoría Crítica y la Teoría Crítica Jurídica, y contribuyen considerablemente a sus aportaciones como posibles alternativas para la construcción de nuevos procesos políticos y de justicia. Estas aportaciones resultan verdaderamente importantes cuando se habla de un sistema jurídico y de un gobierno que han fallado a las personas y comunidades indígenas de México. Existen formas distintas, y ciertamente menospreciadas, de hacer política y justicia en comunidades indígenas, sin necesidad de que intervengan autoridades carentes de credibilidad y legitimidad.

Asi mismo, dieron lugar al erguimiento del Congreso Nacional Indígena y del Concejo Indígena de Gobierno como instituciones para dar acuerdo dentro de varias comunidades indígenas (Durán, 2018). Estas instituciones se han esparcido para instalarse en estados como Chiapas, Guerrero y Michoacán. Cada asamblea da pie al tratamiento de diversas problemáticas y a la discusión sobre cómo resolverlas con una perspectiva de autogobierno (De Santiago et al., 2018). Estas instituciones no buscan servirse del poder político para dominar territorios considerados autónomos, o bien, en los territorios en donde llevan a cabo su accionar.

Dichas instituciones pueden considerarse interesantes y refrescantes aportaciones a la Teoría Crítica y a la Teoría Crítica Jurídica. Mientras que la Reforma Constitucional de 2001 en materia de derecho indígena es más bien una medida de indigenismo que viola flagrantemente lo acordado por el gobierno. Lo rescatable de la reforma de 2001, junto con la mención explícita de los derechos indígenas, es la respuesta que genera el zapatismo para crear instituciones adecuadas para el tratamiento de problemas complejos. La emancipación y la autonomía requieren de empoderamiento colectivo, no de reformismo indigenista estéril. “[…] que las colectividades beneficiadas con el régimen de autonomía asuman plenamente los derechos mínimos que supongan, a su vez, adquirir el poder imprescindible para que sus miembros se conviertan en verdaderos ciudadanos…” (Díaz, 2001, p. 16). Por lo anterior la creación de un derecho propio, de generar trabajo autónomo y de apropiar la teoría política resultan en impactos fructíferos. Mientras que pactar con el gobierno resultó en una deliberada contradicción con lo convenido en los acuerdos.

     Lo anterior resulta importante para enfrentar un mal ya denunciado en este ensayo: el indigenismo de Estado. Dentro de este concepto es el Estado y el gobierno los que señalan qué es lo indígena y cuál es la ruta de progreso que deberían seguir. Busca llevar el progreso neoliberal a los pueblos originarios, pues se considera que éstos por sí solos no son capaces de encontrar proyectos de vida. Es claro que esto representa un pobre entendimiento de lo que son las comunidades indígenas, pues se piensa que éstas tienen que ser rescatadas de una condición étnica (Dimas, 2006).

Uno de los problemas del indigenismo de Estado es que no proporciona alternativas o soluciones a la realidad de las personas indígenas del país. El indigenismo solamente recupera aquello que percibe como exótico y valioso para la identidad nacional, seleccionando lo que le parece útil en la consecución de ciertos intereses. Utiliza estampados, costuras, recetas y mosaicos indígenas para eventos culturales, pero niega espacios a las personas indígenas en la vida pública. El indigenismo puede disfrazarse de manera que parezca un logro sustancial en materia de derechos indígenas o que beneficie directamente a los pueblos, pero muy al contrario, no son más que simulaciones político-jurídicas (Gómez y Sánchez, 2012). Estas simulaciones buscan lavar las manos de políticos, partidos políticos, gobiernos y Estado, haciendo pasar migajas como grandes logros.

Aunado a ello, el indigenismo se fundamenta en la construcción de una identidad nacional y una cultura homogénea, formando parte de un proceso de asimilación en donde se aspira a la modernidad de una nación ideal. En este contexto, la exterioridad de los pueblos indígenas pareciera un obstáculo que debe corregirse para llegar a ese objetivo. Por ello, el indigenismo no tiene la intención de desarrollar la cultura fomentando la autonomía, sino que busca la uniformidad (Mijangos y Torres, 2011). Este enfoque trata a las comunidades indígenas de forma despectiva, pues no considera trabajar en conjunto para alcanzar objetivos ni considera que estos pueblos y comunidades puedan tomar decisiones para formar proyectos de vida de forma autónoma.

Existen varios ejemplos, como la misma concepción del tlc, que impulsa la productividad individual, y no comunal, de la tierra (Wolkmer, 2017). Se intentó convencer a las comunidades de Chiapas que la privatización del territorio les beneficiaría, aunque esto contradecía abiertamente su forma de vida. En realidad, esta privatización y explotación del territorio más bien convenía a los intereses de élites políticas y empresariales.

Esta tendencia no se detuvo con el levantamiento de 1994 o con la creación de instituciones zapatistas. Políticas indigenistas perduran actualmente, como el Tren Maya. Este macro-proyecto de infraestructura, que tiene el objetivo de convertirse en el principal activo económico y turístico de la región sureste, se justifica como una forma de brindar desarrollo sostenible a regiones históricamente marginadas (Ansótegui, 2021). Si bien, las regiones del sureste mexicano en general han sido históricamente marginadas, el Tren Maya lo único que comparte con la comunidad originaria es el nombre. En ningún momento se le consultó a las comunidades originarias sobre la ejecución del proyecto ni la explotación del territorio necesaria para llevarlo a cabo. Lo “maya” del tren turístico más bien obedece a una cuestión exótica que le brida plusvalía y falsa legitimidad a la obra, sin establecer claramente cómo favorecerá a las comunidades indígenas ubicadas en el sureste mexicano.

El mismo ezln se pronunció en contra del proyecto, al considerarlo un proyecto de muerte y ecocidio (Ansótegui, 2021). Esto evidencia que en la actualidad persisten demostraciones de indigenismo que pretenden imponer una visión particular de progreso, amparadas por el marco legal existente.

Por lo explicado anteriormente, no puede considerarse que las medidas indigenistas del Estado mexicano sean avances en cuanto al ejercicio de derechos indígenas o su emancipación. No sólo eso, sino que debe considerarse como un gesto de discriminación institucional y étnica hacia los pueblos originarios de México, puesto que las medidas son diseñadas para corresponder a intereses y no subsanar las deudas históricas que se tienen.

A manera de conclusión

El futuro probablemente continúe deparando más medidas indigenistas mientras no exista la posibilidad de colaborar en condiciones de igualdad con los pueblos indígenas. De igual manera, resultaría importante que el Gobierno mexicano trabajara con las instituciones políticas creadas desde el zapatismo, como el Consejo Nacional Indígena y el Concejo Indígena de Gobierno. Sin embargo, mientras esto no suceda y se genere la confianza necesaria para una posible colaboración, el indigenismo continuará, ya que se encuentra profundamente enraizado en la identidad nacional. Es la necesidad previamente mencionada de tratar de “salvar” a las personas indígenas, sin una verdadera necesidad, de una condición étnica para incorporarlas a la lógica de lo nacional.

Sin embargo, estas instituciones no son perfectas. Las personas todavía no inventan un sistema político que atienda todas las necesidades de manera ideal. Los Caracoles y las jbg no son inmunes al paso del tiempo o a los cambios del contexto en el que se desarrollan. El 5 de noviembre de 2023, el ezln emitió un comunicado a través del sitio web, www.enlacezapatisa.elzn.org.mx, explicando la necesidad de disolver las jbg, los municipios autónomos rebeldes y los Caracoles (Subcomandante Moisés, 2023a).

Esa decisión no fue espontánea ni carente de planeación. De acuerdo con el comunicado, las asambleas del zapatismo en Chiapas han estado planeando durante los últimos 10 años una reestructura del trabajo político autónomo para las comunidades indígenas. Los municipios autónomos y las Juntas de Buen Gobierno se enfrentan a los embates del crimen organizado y al deliberado desinterés de las autoridades estatales por protegerlos.

El comunicado también funge como una denuncia en contra del oficialismo del Estado. Señala lo siguiente:

Contrario a lo que informa y desinforma la prensa oficialista, autodenominada cool-progre-buena ondita, las principales ciudades del suroriental estado mexicano de Chiapas está en un completo caos. Las presidencias municipales están ocupadas por lo que nosotros llamamos ‘sicarios legales’ o ‘Crimen Desorganizado’. Hay bloqueos, asaltos, secuestros, cobro de piso, reclutamiento forzado, balaceras. Esto es efecto del padrinazgo del gobierno del estado y la disputa por cargos que están en proceso. No son propuestas políticas las que se enfrentan sino sociedades criminales. (Subcomandante Moisés, 2023a)

Esta denuncia también involucra a la industria hotelera, restaurantera y turística. De igual forma, señalan que las autoridades prosperan en la delincuencia y no encuentran problemas en la violación de derechos de las comunidades autónomas de Chiapas. Existe una deliberada falta de información oficial de estos hechos, con el fin de mantener un orden que no existe. Todo se mantiene en silencio para que parezca que en el estado nada malo ocurre.

Lo anterior resulta particularmente alarmante para las prácticas de autonomía que hay en México. No solamente es la confrontación ideológica entre comunidades indígenas en Chiapas y el estado, sino que ya hay una desprotección flagrante del autogobierno y la autonomía. Se da carta libre a autoridades y caciques para vulnerar los municipios autónomos. La amenaza a la forma de vida de las comunidades zapatistas no proviene únicamente del acoso estatal, sino también del crimen organizado, que está vinculado con varias esferas de la sociedad civil y el gobierno.

Por ello, surge la necesidad de reorganizarse con una base en lo autónomo. Las jbg y los municipios autónomos se reconfiguran en nuevas estructuras de Gobierno Autónomo Local (gal). Los gal son el núcleo de la autonomía, coordinados por agentes y comisariados autónomos, y están sujetos a las asambleas del pueblo, rancherías, comunidad, barrios, ejidos y colonias. Cada gal controla recursos autónomos organizativos como escuelas y clínicas, así como la relación de estos territorios con pueblos no zapatistas para generar trabajo comunitario. También detectan y denuncian malas administraciones o errores en ellas. Antes existían decenas de municipios autónomos rebeldes, pero ahora se planea que sean sustituidos por miles de Gobiernos Autónomos Locales (Subcomandante Moisés, 2023b).

De igual manera, se generan los Colectivos de Gobierno Autónomos Zapatistas (cgaz) con la finalidad de discutir y acordar asuntos de interés para los gal. Ten estos colectivos se discuten, aprueban y/o rechazan planes referentes a ecología, agricultura, salud, educación, comercio y justicia. No son figuras de autoridad o de vigilancia punitiva, sino de organización, debate y coordinación. Su trabajo consiste en observar el cumplimiento de lo acordado y solicitado en los gal. Entre sus actividades se incluyen campañas de vacunación, alfabetización, encuentros deportivos y demostraciones culturales (Subcomandante Moisés, 2023b).

Finalmente, se establecen las Asambleas de Colectivos de Gobiernos Autónomos Zapatistas (acgaz), antes conocidas como zonas. Estas asambleas convocan y presiden las asambleas de zona, de acuerdo con las peticiones de los Gobiernos Autónomos Locales y los cgaz. Aunque su sede está en los Caracoles, tienen movilidad entre las regiones, de acuerdo con las necesidades de los pueblos. Tiene capacidad de coordinación y convocatoria para evaluar a los Gobiernos Autónomos Locales y resolver las problemáticas que permanecen (Subcomandante Moisés, 2023b).

El ezln mantiene tareas de seguridad para fortalecer la protección y seguridad de los pueblos y territorios durante invasiones, ataques, epidemias, invasión de empresas dañinas para la naturaleza, ocupación militar, desastres naturales y guerra nuclear. A pesar de una crisis de desprotección por parte del mundo externo, el mundo alterno que han construido los zapatistas en el estado de Chiapas permanece en manos de un autogobierno civil.

Mientras que ningún sistema político ha resultado perfecto, es importante resaltar la planeación y la adaptabilidad demostrada por el liderazgo zapatista. Permanece la amenaza del crimen organizado y de empresas depredadoras, pero ya no es una cuestión únicamente de resistencia o supervivencia. Es una cuestión de crear instituciones políticas y jurídicas capaces de enfrentar problemas complejos y que permanezca legítimas ante sus habitantes. Esta propuesta nace de la autocrítica, de las propuestas e ideas de los pueblos, siendo flexible y abierta a la colaboración con otros pueblos, derogando la necesidad por fronteras. Esto es importante porque no se trata de un alejamiento del mundo exterior. Al contrario, es profundamente sensible con los acontecimientos globales.

Las instituciones y organizaciones creadas por el zapatismo representan importantes acontecimientos que pueden y deben nutrir el estudio de la teoría. Es una interesante respuesta a una forma de vida que busca depredar sobre su territorio y recursos. Su planeamiento no es improvisado, sino cuidadosamente estudiado y conciliado con las poblaciones que atienden. Puede entenderse como un avance importante en la Teoría Crítica Jurídica, generando respuestas y alternativas en la lucha contra el neoliberalismo y la desigualdad social perpetuada desde el Estado. En lugar de esperar algún tipo de interés de un Estado que carece de credibilidad, se prefiere ejercer un trabajo autónomo sin pedir a cambio ningún tipo de autorización o reconocimiento.  

También debe entenderse que no es un proyecto pensado para la escala nacional. Aunque colaboran con pueblos y municipios cercanos, no buscan extender este tipo de organización a nivel federal. Esto es importante porque la cercanía con los pueblos, la constante comunicación y la retroalimentación que reciben de los convocados es importante para mantener vigente el accionar político de sus instituciones. Tampoco interesa al zapatismo esparcir su forma de vida y su proyecto político a través de medios militares o de la conquista de territorio. Este proyecto ni siquiera se ha posicionado de forma dominante dentro del mismo estado de Chiapas. Es una instancia voluntaria a la que recurren los pueblos que lo consideran pertinente.

La realidad fuera de los caracoles es distinta. Sin embargo, se mantiene el argumento de que este tipo de instituciones y organizaciones aportan varios elementos para refrescar la Teoría Crítica y la Teoría Crítica Jurídica. Son aportaciones que deben tomarse en cuenta como alternativas a una sociedad capitalista que aliena a sus ciudadanos y que no requiere la aprobación gubernamental para funcionar.

Los desafíos para la Teoría Crítica Jurídica persisten. Sigue existiendo discriminación, hostigamiento de autoridades a las comunidades indígenas y una falta de perspectiva multicultural para analizar cuestiones indígenas en México (Sorinao, 2019). El Estado mexicano representa una contraparte al proyecto de vida zapatista y su estructura política y jurídica. El Estado mexicano aspira a obtener una modernización que se ha impuesto a la cultura mexicana como un ideal difícilmente alcanzable.

El Estado mexicano, encabezado por los gobiernos de Ernesto Zedillo y Vicente Fox, traicionó lo dispuesto en los Acuerdos de San Andrés. Posteriormente, implementó una serie de reformas constitucionales que resultaron superficiales, cumpliendo a secas con el trato pero sin ningún interés en evaluar sus efectos. A final de cuentas, al Estado no le interesa una coexistencia entre cosmovisiones de orden y de desarrollo, pues la existencia de formas alternas de gobierno y acción política le restan importancia a la autoridad formal.

El zapatismo no gana nada incorporándose a la lógica nacional, que es etnocida en ideología y en acción. Un orden jurídico autónomo y autoridades de gobierno surgidas de la autonomía resultan más convenientes y legítimas para reforzar el autogobierno, en contraste con instituciones jurídicas y políticas rígidas y formales que en realidad no procuran el ejercicio de sus derechos o una resolución justa a sus problemáticas.

Ciertamente las instituciones creadas no son perfectas, su renovación ante la amenaza de enfrentarse a una estructura criminal y organizada demuestra que hay nuevos paradigmas por explorarse. Esto resulta importante al demostrar que las organizaciones e instituciones políticas pueden tener cierta flexibilidad contraria a la rigidez y masividad del Estado.

La teoría debe buscar incidir en la realidad. No debe apropiarse de los logros de las comunidades indígenas, pero sí puede aprender de nuevos andamiajes jurídicos y nuevas organizaciones, incorporando nuevas perspectivas en discusiones dentro de espacios teóricos y académicos. Hay una gran área de oportunidad para crear nuevas formas de aprendizaje y, aunque estas instituciones no pueden replicarse literalmente, pueden resolver temas de falta de perspectiva multicultural.

Estas aportaciones tienen el potencial de nutrir a la Teoría Crítica y a la Teoría Crítica Jurídica. Es algo positivo que puedan nutrirse precisamente de las irrupciones del zapatismo como una nueva fuente de conocimientos para construir múltiples realidades. Esto parece contrastar con el derecho que critican y las prácticas políticas que busca transformar, puesto que persisten diferentes formas de injusticia social y discriminación concretamente contra personas indígenas. Si la estructura de los Caracoles y del zapatismo puede cambiar gradualmente, entonces la teoría también puede incluir nuevos paradigmas de estudio con un sustento en la realidad de las comunidades indígenas. A mi parecer, la inclusión de estos paradigmas coadyuva a una contrahegemonía de combate al etnocidio y la marginación. El estudio de instituciones flexibles puede ayudar a comprender alternativas para un sistema jurídico que es lento, burocrático y enorme.

El incumplimiento del Estado mexicano con los derechos indígenas representa un gran obstáculo para la emancipación. No obstante, no se debe caer en la cuenta de que estas comunidades, como el zapatismo, únicamente resisten y sobreviven. Suponerlo implicaría subestimar a estas comunidades de forma condescendiente, como si fuesen incapaces y indefensas. Al contrario, han demostrado que no requieren de agentes externos que dicten la línea del progreso para generar proyectos políticos y de vida. Además, han demostrado no solamente resistir la adversidad, sino de continuar avanzando a pesar de las condiciones desfavorables.

Los derechos no se piden, se practican. Las comunidades zapatistas no tienen por qué pedir permiso al Estado cuando este carece de credibilidad y confianza para ellos. La dignidad humana y la justicia trascienden aquello que el gobierno esté dispuesto a dar. Es una contradicción del sistema jurídico mexicano buscar la justicia en lo general, pero imponer condiciones adversas para que las comunidades indígenas puedan acceder a ella. Es un sistema que todavía no llega a contemplar a la persona indígena como un ciudadano, porque las mismas leyes se estructuran para otro tipo de ciudadanos.

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[1] Estudiante de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de la Ibero Puebla.

Orcid: https://orcid.org/0009-0005-2026-4278

Emiliano Barrera

estudiante de Ciencias Políticas y Administración Pública por la Ibero Puebla. Estudiante de Derecho por la B.U.A.P.

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